
La impunidad es más que un estado de cosas resultado de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. La impunidad es una fuerza dinámica de la que todos somos parte por omisión, cuando nos abstenemos de pronunciarnos y participar o ver más allá de lo evidente. Esto no quita importancia a la anulación de la ley, sino que refuerza la necesidad de quitarla del ordenamiento jurídico y la sitúa en toda su dimensión en un todo más complejo que trasciende las implicancias inmediatas de la ley.
La ley 15.848 es el motor de la impunidad que se alimenta del combustible de cada uno de los ciudadanos irresponsables que prefieren olvidar y mirar para otro lado. Están los que insisten con el disurso repetido de la necesidad de olvidar, dejar pasar el tiempo y mirar hacia adelante.
Son casi graciosos -cuando no ridículos o insultantes- al menos desde el punto de vista argumentativo, porque la amplísima mayoría de ellos son personas que no tienen nada que olvidar. Nada de esos años les trastorna el sueño ni la vida. Pero qué fácil poner reglas de olvido cuando son para otros. Qué fácil olvidar para el que no tiene recuerdos.
Más de 20 años luchando por vencer la impunidad
Las luchas para declarar inconstitucional la ley 15.848, para anularla o derogarla comenzaron hace más de 20 años. A mediados de 1988 la Suprema Corte de Justicia rechazó la inconstitucionalidad por 3 votos en 5. Veinte años después la Suprema Corte la declararía inconstitucional para el caso del asesinato de Nibya Sabalsagaray. En la misma línea se pronunciaron a modo de consulta los poderes Legislativo y Ejecutivo en 2008.
La consulta popular de 1989 dio un resultado a favor de la ley de 57% a 43%. Amparado en el artículo cuarto de la ley, el gobierno de Jorge Batlle creó la Comisión para la Paz que recopiló información. Los resultados son ampliamente debatidos pero los familiares de las víctimas casi no encontraron respuestas en estas indagatorias. Entre los gobiernos posdictatoriales, el Frente Amplio ha sido el menos malo en materia de derechos humanos. Pero lejos de ser bueno, las inconsistencias, la inacción y la falta de comunicación dominaron la escena. En los hechos, sólo se encontraron los restos de Ubagesner Chávez Sosa y Fernando Miranda.
Castigo e impunidad
La ley de Caducidad permitió la ausencia de castigo (impunidad) para personas responsables del a desaparición, asesinato y tortura de otras personas, culpables o inocentes de los crímenes de los que se las acusaba, pero en todos los casos violando los derechos básicos de todos los seres humanos.
El poder del castigo es pagar por lo realizado y aleccionar al resto de los ciudadanos sobre su suerte si infringen la ley de la misma forma. Ese poder coercitivo del estado que procura un orden social, no puede desmoronarse por una ley que pone en duda las bases del ordenamiento jurídico. Legitimar los abusos por parte del mismo estado (el terrorismo de estado) no hace más que deslegitimar el estado de derecho. Al mismo tiempo, da carta libre a que se repitan en el futuro las mismas violaciones a los derechos humanos, amparados en el ejemplo de falta de castigo de quienes lo hicieron en el pasado.
Construir un país serio y sólido supone dar respuestas a las víctimas y dignificar la imagen del estado, limpiándola a través del reconocimiento de la responsabilidad. La sociedad uruguaya espera que los militares pidan perdón públicamente. También lo deberíamos esperar de sus fieles colaboradores civiles, sin los cuales muchas atrocidades no podrían haberse cometido y mucho menos perpetrado en el tiempo.
Uruguay está en la Tierra; los derechos humanos rigen en todo el planeta
La evolución del Derecho Internacional ha consolidado un corpus normativo que se transformó en una rama del derecho que es el Derecho internacional de los derechos humanos.
Uno de los límites de la acción pública son los derechos humanos, inherentes al ser humano y por lo tanto superiores al poder del estado. Son universales y no necesitan ser consagrados por ningún derecho positivo.
En abril de 1999 la Comisión de Derechos Humanos firmó una resolución, subrayando la importancia de luchar contra la impunidad para prevenir violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional. Destaca que para las víctimas y sus familiares es esencial que se conozca su sufrimiento y la verdad acerca de los autores de esas violaciones, sin lo cual no será posible no será posible ninguna rehabilitación ni reconciliación.
Seis años después, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución que sostiene que los estados están obligados a "respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario". Esta obligación implica: "adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones; investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional; dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia (...)".
De acuerdo a esta resolución, el estado debe tomar algunas medidas para que no se repitan las violaciones: verificación de los hechos y revelación pública y completa de la verdad; búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos; declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y sus allegados; disculpa pública y reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; conmemoraciones y homenajes a las víctimas; inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.
La ley uruguaya18.026 ("Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad"), aprobada en 2006, fue un gran avance en el cumplimiento de las obligaciones del país con el estatuto de Roma y los instrumentos internacionales referidos a desaparición forzada y tortura.
Sin embargo, el espíritu de la ley 18.026 se contradice con la ley 15.848, si se lo ve bajo el lente de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de Naciones Unidas, vigente desde 1970.
Cruzando el charco
En Argentina, las leyes de punto final y de obediencia debida desaparecieron del orden jurídico por resolución de la Suprema Corte de Justicia de junio de 2005. El fallo de la Corte fue consecuencia del estudio del caso Julio Simón, de 2002 a 2005 y configura un antecedente ejemplar en la jurisprudencia del cono sur en materia de derechos humanos.
En el caso de Simón, el Procurador General de la Nación argentina, Eduardo Becerra, argumentó en contra de estas leyes: en su alegato de agosto de 2002 sostiene que la obligación estatal no se agota en la "investigación de la verdad, sino que debe proyectarse, cuando ello es posible, a la sanción de sus responsables".
Contestando a quienes justifican los abusos cometidos del cono sur en situacione de guerra interna, Becerra argumenta basándose en la legislación internacional. Subraya el artículo 10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: "en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas". También destaca el artículo 2.2 de la Convención contra la Tortura: "en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como el estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura".
Según el Procurador, las leyes de punto final y de obediencia debida deben ser consideradas inconstitucionales porque impiden juzgar casos de desaparciones forzadas.
La Suprema Corte Argentina, en su fallo de junio de 2005 señalaba que los argumentos históricos a favor de estas leyes de aminstía han perdido legitimidad. Obstaculizan el esclarecimiento y la sanción de actos contrarios a los derechos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a las directivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En su argumentación, la corte argentina afirma que "la falta de un aparato organizado de punición respecto de los estados nacionales no implica que deba omitirse el castigo de los crímenes contra la humanidad, porque precisamente una de las características peculiares en la persecución de estos crímenes consiste en que, en diversas ocasiones, no es posible su represión efectiva ante la ausencia de un marco nacional de punición que ha quedado insertado en un proceso político en el cual las mismas personas que cometieron tales hechos impiden, de un modo u otro, la búsqueda de la verdad y el castigo de los responsables". Por lo tanto "la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados nacionales sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional".
Tabaré Vázquez, Gonzalo Fernández y los derechos humanos
El presidente Tabaré Vázquez se pronunció en contra de la Ley de Caducidad recién en abril de 2009. Fue inmediatamente luego que la comisión respectiva obtuviera el número de firmas necesario para habilitar la consulta popular para anular la ley.
Desde Costa Rica, a fines de abril, afirmó que la ley es inconstitucional y que como persona apoya la recolección de firmas. Separó su posición personal de su rol institucional y dijo que como presidente debe respetar el programa de gobierno del Frente Amplio que lo llevó a ocupar la Presidencia. Su fuerza política había decidido en 2003 que de llegar al gobierno, aplicaría la ley en su totalidad.
Apelando a la lógica inversa, sus "convicciones filosóficas personales" fueron el motor que llevaron al presidente Vázquez a vetar la ley que despenalizaba el aborto.
Sus declaraciones a la prensa en ocasión del Consejo de Ministros en la localidad de Tomás Gomensoro en noviembre de 2007 fueron: "la ley de salud reproductiva, es una muy buena ley (...) pero hay otros elementos que ustedes ya conocen y usted me lo pregunta sabiendo lo que me esta preguntando, que filosóficamente, biológicamente, yo no comparto por tanto si vienen incluidos los voy a vetar".
Un año después, en noviembre de 2008 finalmente Vázquez vetaría todos los artículos de la ley de Salud Sexual y Reproductiva relacionados con el aborto.
En el caso de la Ley de Caducidad, para Vázquez no podían primar sus convicciones personales pero sí fueron la primer prioridad al decidir sobre una ley promulgada por el Parlamento en el que su fuerza política tiene mayoría.
La falta de lógica interna (cohesión discursiva) del presidente Vázquez en temas inherentes a las políticas de derechos humanos, alimenta involuntariamente la impunidad sembrada por la Caducidad.
Por otra parte, si existe un funcionario público que ha ocupado los más importantes cargos de confianza en el gobierno, ése es el actual canciller Gonzalo Fernández. Si hay un funcionario difícil de acceder como periodista (y ni qué hablar como ciudadano) ése es Fernández.
El mismo que desde 2006 hasta la actualidad el abogado Gustavo Salle ha denunciado ante la justicia por conjunción de interés público y privado. Una de las denuncias es que su estudio de abogados patrocina a personas que presentan demandas contra del estado uruguayo.
Su presidencia de la Comisión de Seguimiento de Derechos Humanos no deja de sorprender. Como sea, la elección de Vázquez al poner a Fernández en ese cargo, seguramente no fue por su popularidad o el grado de confianza que la ciudadanía tiene en Fernández. Otra incógnita en el abordaje de los derechos humanos.
La ausencia de políticas transparentes, horizontales y accesibles sobre el abordaje de las investigaciones, alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
¿Cuántos archivos hay? ¿Dónde están? ¿Qué dicen? ¿Por qué la investigación no es sostenida?
Impunidad es también la dificultad para acceder a los archivos de la época. Al margen de los cuidados necesarios de protección de las vidas personales de las víctimas y sus familias, hay archivos que no están sistematizados y algunos ni siquiera reclamados.
Impunidad es que nada se sabe del reclamo del estado uruguayo de los archivos que Estados Unidos tiene de nuestro país. Los que conocemos son por trabajos individuales de la historiadora Clara Aldrighi e iniciativas individuales de historiadores, abogados y periodistas que han buscando informaciones para investigaciones puntuales.
Miles de páginas, bajo la etiqueta Uruguay, esperan ser revisadas y desarchivadas, traducidas y sistematizadas. ¿Tanta seguridad tenemos los uruguayos que no hay ninguna información en ese caudal que pueda ayudar a las causas de las víctimas de la dictadura?
Los protocoos de pedido de desarchivo de documentación por vía judicial o por el Freedom of Information Act (FOIA) sólo permiten solicitar información puntual que es fácilmente negada o recortada. Este sistema no habilita el pedido de la totalidad del archivo. Se necesita enviar un equipo interdisciplinario al Departamento de Estado, la Biblioteca Nacional y si es posible, los archivos de la CIA, a buscar en los índices, desclasificar, copiar y traer de vuelta al país para sistematizar. Nadie en Estados Unidos va a disponer de personal, dedicación, tiempo y los costos que eso implica por información que sólo a nosotros interesa. ¿Tan difícil es enviar a Estados Unidos un equipo de esas características? No hacerlo, ¿no es omisión?
No investigar los archivos de Estados Unidos alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
Los archivos de Cancillería
En el año 2000 la Comisión para la Paz solicitó información al Archivo Histórico - Diplomático. La respuesta oficial el 30 de octubre de ese año fue que existía una gran cantidad de información vinculada a temas de derechos humanos pero su volumen impedía adjuntarla. La Comisión para la Paz nunca solicitó esa información y hubo que esperar cinco años para acceder a la información.
En un admirable trabajo de investigación, desarchivo y sistematización, los documentos encontrados en el archivo histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el empuje del profesor Oscar Destouet, mostraron la punta del ice berg de una monumental cantidad de información de la dictadura que nadie esperaba se hubiera conservado en archivos.
Con el trabajo invalorable de Syvia Belli, Álvaro Corbacho y Mariela Cornes, se sistematizó la información que hoy el archivo histórico de Cancillería pone a disposición.
Pero hay mucha más información que nunca fue sistematizada. No hay personal, no hay tiempo, el gobierno no lo asigna. Un simple acuerdo con los estudiantes de bibliotecología e historia podrían facilitar el apoyo logístico necesario. Por supuesto, si hubiera interés.
Si ese interés existiera, los reportes internos de Cancillería sobre archivos en el sótano que se inunda (y se sigue inundando), habrían tenido alguna consecuencia para evitar que esto suceda.
El sótano tiene dos archivos. Un parte contiene una cantidad de información que no está indexada por lo cual se desconoce su contenido. Esta parte no se inunda pero no cumple con los requisitos de acondicionamiento mínimos recomendados en términos de luz y humedad para la conservación. El segundo archivo se inunda; es el que contiene una valiosísima información documental traída de Galicia sobre inmigrantes de esa España a Uruguay en el siglo XX.
¿Alguno de ustedes imagina que en uno de esos temporales en que el sótano se inundó y las cajas de archivos de Cancillería se empaparon en el sótano, los funcionarios fueron al ser notificados a levantar como pudieron las cajas? Las abrieron, sacaron los papeles, pidieron por favor que les consiguieran un freezer para colocar los papeles antes que se deshicieran. Cuando hay gran cantidad de material de archivo que rescatar en un accidente de este tipo, los expertos recomiendan poner los papeles en un freezer, e ir descongelando y secando a medida que hay capacidad de hacerlo. De otra forma, el papel se estropea y hasta se puede desintegrar. La respuesta que recibió las personas que se hicieron del desastre fue nula, como si estuvieran pidiendo un disparate.
No trascendió, nadie se enteró. Terminaron trayendo cuerdas de sus casas, poniéndolas en el sótano de la Cancillería y con palillos, como podían, colgando los documentos para secar. Eso pasaba en nuestro Ministerio de Relaciones exteriores, un lunes tras una tormenta. No se tomaron medidas tras el "accidente" y volvió a suceder. Rescataron lo que pudieron.
¿Quién habla de esos héroes silenciosos que desesperados sin respuesta buscan rescatar y cuidar el patrimonio y la historia de los uruguayos bajo una tormenta, sin recibir respuesta alguna de la institución?
Las cuerdas y los palillos también fueron traídos de la casa de la persona que se hizo cargo del desastre, de la mejor manera, como pudo, con lo que tenía.
Las recomendaciones sobre el cuidado necesario de esos archivos (que todavía no sabemos qué contienen) tampoco fueron tomadas en cuenta por las autoridades. Hay protocolos para el mantenimiento del material, condiciones de humedad y de aislamiento del polvo para minimizar el deterioro inevitable del paso del tiempo. En los hechos, ninguna de las recomendaciones ha sido puesta en práctica.
No investigar la situación de los archivos en el sótano del Ministerio de Relaciones Exteriores alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
Archivo histórico diplomático vs. archivo administrativo
Mientras el archivo histórico diplomático de la Cancillería es ejemplo de orden, responsabilidad, dedicación y apertura al público, el archivo administrativo es un misterio que quizás nunca se devele. Espero equivocarme. Su responsable, Juan Ortiz, goza de una libertad de actuación muy interesante.
Nadie sabe qué hay en ese archivo. El material no está sistematizado ni hay un índice. Frente a consultas puntuales, Ortiz ha respondido en varias ocasiones que no hay información, sin poder saber si la hay o no porque es casi imposible encontrarla si el material no contiene un índice detallado.
Se podrán negar las afirmaciones. Y se podrán negar porque no hay controles, no hay auditorías, no hay un servicio previsto que controle el estado de los archivos ni que obligue a cualquier funcionario público a cargo de un archivo a que presente un estado de situación, o norma que permita que las declaraciones de los responsables de los archivos sean contrastadas con la realidad al ser chequeadas. La palabra de Ortiz en este caso es validada sin cuestionamientos por las autoridades ministeriales. Sin embargo, en ese archivo podrían esconderse muchas respuestas que los uruguayos esperamos.
Para no hacer enojar al responsable del archivo y evitar represalias (traducidas en ocultar o negar información) algunos historiadores han callado irregularidades en el manejo de la documentación del archivo administrativo. Para ellos el fin (seguir investigando) ha justificado el medio (callar).
Bajo el discurso de que el archivo contiene información personal de los diplomáticos, la limitación de acceso a los expedientes es muy grande. Sin embargo, hay formas establecidas para revisar la información de los archivos y existen compromisos asumidos por los investigadores, siguiendo el protocolo de acceso a la información establecido en 2002. El secretismo no es necesario.
El expediente de Miguel Sofía
La desaparición del expediente original de Miguel Sofía fue notificada internamente en la Cancillería. ¿Las consecuencias? Ninguna. La situación respecto del expediente de Sofía no me la contaron. Yo estaba allí cuando el responsable del archivo administrativo trataba de convencer a otra funcionaria que el expediente que le mostraba era el original.
¿Quién es Miguel Sofía y por qué el archivo administrativo tiene una carpeta a su nombre? Miguel Sofía es un empresario uruguayo que ha sido señalado como integrante del Escuadrón de la Muerte en los primeros años de la década del 70. También se lo vincula al subsecretario del Interior Armando Acosta y Lara como uno de sus colaboradores cuando fue interventor del Secundaria. Sofía fue funcionario de la Cancillería y por eso se llevaba un registro de sus actividades mientras sirvió a esta dependencia estatal.
Ella pedía el original porque el que le estaba entregando era una copia. Él insistía en que era el original. Ella argumentaba que era una copia porque ella había visto ese expediente anteriormente y las diferencias eran muchas: el tamaño del segundo expediente era mucho menor, las hojas eran muy blancas y no corresponden con la antigüedad de las hojas de las fechas del expediente, y el expediente estaba copiado en A4, formato de hoja que se utiliza desde 1990.
El argumento reiterado del responsable del archivo administrativo era que esas hojas era lo único que él tenía y que ella no podía poner en duda su palabra. Pero la ética de la funcionaria le impedía dar por válido aquel expediente porque sabía que no era el original. Sus argumentos eran técnicos y específicos. Los de él, que ella no debía desconfiar de su palabra. Quizás, porque él había sido superior de la funcionaria.
Ella notificó de la situación del expediente a sus superiores pero hasta este momento, la versión origianl nunca apareció y el responsable del archivo administrativo (hábil participante del grupo archivos y acceso a la información pública GAIP) parece inimputable.
Esto ocurría en la Cancillería en enero de 2009. Yo estaba allí, investigando. Vi lo que ocurrió, lo escuché, y afortunadamente, gracias a la tecnología celular, lo grabé.
No investigar lo que pasa en el archivo administrativo alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
Civiles culpables anónimos sin procesamiento
Impunidad es que a excepción de Juan Carlos Blanco, no existe ningún procesamiento de civiles uruguayos. Los diplomáticos involucrados activamente en la dictadura -que menciono porque fueron parte integral del Servicio de Información y Defensa, SID- ni siquiera fueron expuestos al escarnio público. Cada embajada uruguaya en el mundo debía funcionar como un equipo de información activa para la dictadura. Y también hubo quienes dijeron "no" y se fueron, o resistieron desde adentro.
Volvió la democracia y los colaboradores mantuvieron sus puestos, sus cargos, sus destinos, sus carreras funcionales, su impunidad, su nombre "limpio" y su anonimato.
Lamentablemente también se mantuvo el anonimato de los funcionarios del servicio exterior (y del equipo administrativo) que resistieron. Son los pequeños héroes sin nombre de la Cancillería. A los uruguayos también nos gustaría saber de ellos.
No investigar a los funcionarios del servicio exterior alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
¿Qué pasó con las cajas perdidas de Silvia Izquierdo?
En noviembre de 2006, la periodista de Brecha, Carolina Porley, informó en el semanario Brecha que en 1991 desaparecieron de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería 32 cajas con documentos del Departamento Exterior del ESMACO.
En 1999, quien entonces era directora de Derechos Humanos de la Cancillería, Silvia Izquierdo, informó al canciller Didier Opertti, que estas cajas no estaban.
Según informa la nota de Brecha, la documentación hacia 1985, "llenaba ocho archivadores con cuatro cajones cada uno. Cada cajón tenía, a su vez, 20 carpetas con documentos de órdenes o pedidos de información enviados por el ESMACO a las misiones en el exterior, asimismo télex, cartas e informaciones recibidas desde las sedes diplomáticas y organizaciones internacionales".
Durante ocho años Izquierdo no notificó de la desaparición de documentación y en 1999 informó a Opertti de la situación debido a que los legisladores Enrique Rubio y José Bayardi solicitaron la información. Se supone que entre esos documentos estaba el memorando secreto sobre el caso de Elena Quinteros.
Brecha habló con Silvia Izquierdo quien declaró al semanario que en 1991 se fue en destino diplomático a El Salvador y al regresar tres años después, la documentación ya no estaba. Izquierdo dijo a Brecha que su silencio sobre la desaparición de los archivos se debió a que “no sabía si hubo una orden para sacarlos o no”.
¿Dónde estan las 32 cajas? ¿Qué fue investigado de la gestión de la Dra. Izquierdo? ¿Hubo una orden para sacar los archivos? ¿Cuál es la respuesta de quien fue responsable de esa oficina durante la ausencia de Izquierdo?
No investigar el destino de las 20 cajas desaparecidas y los procedimientos realizados por los funcionarios a cargo en el período alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
Apagar el motor de la impunidad es necesario. El primer paso es sacar la ley 15.848 de nuestro ordenamiento jurídico. Pero hay que seguir. No se pueden dejar de investigar las responsabilidades militares. Pero tampoco se pueden olvidar los archivos de Estados Unidos, ni la situación de nuestros archivos, ni a sus responsables, ni las responsabilidades de los civiles colaboradores.
Se necesita juntar esfuerzos con un abordaje científico multidisciplinario; dedicar muchísimas horas - hombre de trabajo metódico y sistematizado. Para lograrlo necesitamos escucharnos y ser mucho más humildes frente al conocimiento ajeno.
La ley 15.848 es el motor de la impunidad que se alimenta del combustible de cada uno de los ciudadanos irresponsables que prefieren olvidar y mirar para otro lado. Están los que insisten con el disurso repetido de la necesidad de olvidar, dejar pasar el tiempo y mirar hacia adelante.
Son casi graciosos -cuando no ridículos o insultantes- al menos desde el punto de vista argumentativo, porque la amplísima mayoría de ellos son personas que no tienen nada que olvidar. Nada de esos años les trastorna el sueño ni la vida. Pero qué fácil poner reglas de olvido cuando son para otros. Qué fácil olvidar para el que no tiene recuerdos.
Más de 20 años luchando por vencer la impunidad
Las luchas para declarar inconstitucional la ley 15.848, para anularla o derogarla comenzaron hace más de 20 años. A mediados de 1988 la Suprema Corte de Justicia rechazó la inconstitucionalidad por 3 votos en 5. Veinte años después la Suprema Corte la declararía inconstitucional para el caso del asesinato de Nibya Sabalsagaray. En la misma línea se pronunciaron a modo de consulta los poderes Legislativo y Ejecutivo en 2008.
La consulta popular de 1989 dio un resultado a favor de la ley de 57% a 43%. Amparado en el artículo cuarto de la ley, el gobierno de Jorge Batlle creó la Comisión para la Paz que recopiló información. Los resultados son ampliamente debatidos pero los familiares de las víctimas casi no encontraron respuestas en estas indagatorias. Entre los gobiernos posdictatoriales, el Frente Amplio ha sido el menos malo en materia de derechos humanos. Pero lejos de ser bueno, las inconsistencias, la inacción y la falta de comunicación dominaron la escena. En los hechos, sólo se encontraron los restos de Ubagesner Chávez Sosa y Fernando Miranda.
Castigo e impunidad
La ley de Caducidad permitió la ausencia de castigo (impunidad) para personas responsables del a desaparición, asesinato y tortura de otras personas, culpables o inocentes de los crímenes de los que se las acusaba, pero en todos los casos violando los derechos básicos de todos los seres humanos.
El poder del castigo es pagar por lo realizado y aleccionar al resto de los ciudadanos sobre su suerte si infringen la ley de la misma forma. Ese poder coercitivo del estado que procura un orden social, no puede desmoronarse por una ley que pone en duda las bases del ordenamiento jurídico. Legitimar los abusos por parte del mismo estado (el terrorismo de estado) no hace más que deslegitimar el estado de derecho. Al mismo tiempo, da carta libre a que se repitan en el futuro las mismas violaciones a los derechos humanos, amparados en el ejemplo de falta de castigo de quienes lo hicieron en el pasado.
Construir un país serio y sólido supone dar respuestas a las víctimas y dignificar la imagen del estado, limpiándola a través del reconocimiento de la responsabilidad. La sociedad uruguaya espera que los militares pidan perdón públicamente. También lo deberíamos esperar de sus fieles colaboradores civiles, sin los cuales muchas atrocidades no podrían haberse cometido y mucho menos perpetrado en el tiempo.
Uruguay está en la Tierra; los derechos humanos rigen en todo el planeta
La evolución del Derecho Internacional ha consolidado un corpus normativo que se transformó en una rama del derecho que es el Derecho internacional de los derechos humanos.
Uno de los límites de la acción pública son los derechos humanos, inherentes al ser humano y por lo tanto superiores al poder del estado. Son universales y no necesitan ser consagrados por ningún derecho positivo.
En abril de 1999 la Comisión de Derechos Humanos firmó una resolución, subrayando la importancia de luchar contra la impunidad para prevenir violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional. Destaca que para las víctimas y sus familiares es esencial que se conozca su sufrimiento y la verdad acerca de los autores de esas violaciones, sin lo cual no será posible no será posible ninguna rehabilitación ni reconciliación.
Seis años después, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución que sostiene que los estados están obligados a "respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario". Esta obligación implica: "adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones; investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional; dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia (...)".
De acuerdo a esta resolución, el estado debe tomar algunas medidas para que no se repitan las violaciones: verificación de los hechos y revelación pública y completa de la verdad; búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos; declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y sus allegados; disculpa pública y reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; conmemoraciones y homenajes a las víctimas; inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.
La ley uruguaya18.026 ("Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad"), aprobada en 2006, fue un gran avance en el cumplimiento de las obligaciones del país con el estatuto de Roma y los instrumentos internacionales referidos a desaparición forzada y tortura.
Sin embargo, el espíritu de la ley 18.026 se contradice con la ley 15.848, si se lo ve bajo el lente de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de Naciones Unidas, vigente desde 1970.
Cruzando el charco
En Argentina, las leyes de punto final y de obediencia debida desaparecieron del orden jurídico por resolución de la Suprema Corte de Justicia de junio de 2005. El fallo de la Corte fue consecuencia del estudio del caso Julio Simón, de 2002 a 2005 y configura un antecedente ejemplar en la jurisprudencia del cono sur en materia de derechos humanos.
En el caso de Simón, el Procurador General de la Nación argentina, Eduardo Becerra, argumentó en contra de estas leyes: en su alegato de agosto de 2002 sostiene que la obligación estatal no se agota en la "investigación de la verdad, sino que debe proyectarse, cuando ello es posible, a la sanción de sus responsables".
Contestando a quienes justifican los abusos cometidos del cono sur en situacione de guerra interna, Becerra argumenta basándose en la legislación internacional. Subraya el artículo 10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: "en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas". También destaca el artículo 2.2 de la Convención contra la Tortura: "en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como el estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura".
Según el Procurador, las leyes de punto final y de obediencia debida deben ser consideradas inconstitucionales porque impiden juzgar casos de desaparciones forzadas.
La Suprema Corte Argentina, en su fallo de junio de 2005 señalaba que los argumentos históricos a favor de estas leyes de aminstía han perdido legitimidad. Obstaculizan el esclarecimiento y la sanción de actos contrarios a los derechos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a las directivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En su argumentación, la corte argentina afirma que "la falta de un aparato organizado de punición respecto de los estados nacionales no implica que deba omitirse el castigo de los crímenes contra la humanidad, porque precisamente una de las características peculiares en la persecución de estos crímenes consiste en que, en diversas ocasiones, no es posible su represión efectiva ante la ausencia de un marco nacional de punición que ha quedado insertado en un proceso político en el cual las mismas personas que cometieron tales hechos impiden, de un modo u otro, la búsqueda de la verdad y el castigo de los responsables". Por lo tanto "la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados nacionales sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional".
Tabaré Vázquez, Gonzalo Fernández y los derechos humanos
El presidente Tabaré Vázquez se pronunció en contra de la Ley de Caducidad recién en abril de 2009. Fue inmediatamente luego que la comisión respectiva obtuviera el número de firmas necesario para habilitar la consulta popular para anular la ley.
Desde Costa Rica, a fines de abril, afirmó que la ley es inconstitucional y que como persona apoya la recolección de firmas. Separó su posición personal de su rol institucional y dijo que como presidente debe respetar el programa de gobierno del Frente Amplio que lo llevó a ocupar la Presidencia. Su fuerza política había decidido en 2003 que de llegar al gobierno, aplicaría la ley en su totalidad.
Apelando a la lógica inversa, sus "convicciones filosóficas personales" fueron el motor que llevaron al presidente Vázquez a vetar la ley que despenalizaba el aborto.
Sus declaraciones a la prensa en ocasión del Consejo de Ministros en la localidad de Tomás Gomensoro en noviembre de 2007 fueron: "la ley de salud reproductiva, es una muy buena ley (...) pero hay otros elementos que ustedes ya conocen y usted me lo pregunta sabiendo lo que me esta preguntando, que filosóficamente, biológicamente, yo no comparto por tanto si vienen incluidos los voy a vetar".
Un año después, en noviembre de 2008 finalmente Vázquez vetaría todos los artículos de la ley de Salud Sexual y Reproductiva relacionados con el aborto.
En el caso de la Ley de Caducidad, para Vázquez no podían primar sus convicciones personales pero sí fueron la primer prioridad al decidir sobre una ley promulgada por el Parlamento en el que su fuerza política tiene mayoría.
La falta de lógica interna (cohesión discursiva) del presidente Vázquez en temas inherentes a las políticas de derechos humanos, alimenta involuntariamente la impunidad sembrada por la Caducidad.
Por otra parte, si existe un funcionario público que ha ocupado los más importantes cargos de confianza en el gobierno, ése es el actual canciller Gonzalo Fernández. Si hay un funcionario difícil de acceder como periodista (y ni qué hablar como ciudadano) ése es Fernández.
El mismo que desde 2006 hasta la actualidad el abogado Gustavo Salle ha denunciado ante la justicia por conjunción de interés público y privado. Una de las denuncias es que su estudio de abogados patrocina a personas que presentan demandas contra del estado uruguayo.
Su presidencia de la Comisión de Seguimiento de Derechos Humanos no deja de sorprender. Como sea, la elección de Vázquez al poner a Fernández en ese cargo, seguramente no fue por su popularidad o el grado de confianza que la ciudadanía tiene en Fernández. Otra incógnita en el abordaje de los derechos humanos.
La ausencia de políticas transparentes, horizontales y accesibles sobre el abordaje de las investigaciones, alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
¿Cuántos archivos hay? ¿Dónde están? ¿Qué dicen? ¿Por qué la investigación no es sostenida?
Impunidad es también la dificultad para acceder a los archivos de la época. Al margen de los cuidados necesarios de protección de las vidas personales de las víctimas y sus familias, hay archivos que no están sistematizados y algunos ni siquiera reclamados.
Impunidad es que nada se sabe del reclamo del estado uruguayo de los archivos que Estados Unidos tiene de nuestro país. Los que conocemos son por trabajos individuales de la historiadora Clara Aldrighi e iniciativas individuales de historiadores, abogados y periodistas que han buscando informaciones para investigaciones puntuales.
Miles de páginas, bajo la etiqueta Uruguay, esperan ser revisadas y desarchivadas, traducidas y sistematizadas. ¿Tanta seguridad tenemos los uruguayos que no hay ninguna información en ese caudal que pueda ayudar a las causas de las víctimas de la dictadura?
Los protocoos de pedido de desarchivo de documentación por vía judicial o por el Freedom of Information Act (FOIA) sólo permiten solicitar información puntual que es fácilmente negada o recortada. Este sistema no habilita el pedido de la totalidad del archivo. Se necesita enviar un equipo interdisciplinario al Departamento de Estado, la Biblioteca Nacional y si es posible, los archivos de la CIA, a buscar en los índices, desclasificar, copiar y traer de vuelta al país para sistematizar. Nadie en Estados Unidos va a disponer de personal, dedicación, tiempo y los costos que eso implica por información que sólo a nosotros interesa. ¿Tan difícil es enviar a Estados Unidos un equipo de esas características? No hacerlo, ¿no es omisión?
No investigar los archivos de Estados Unidos alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
Los archivos de Cancillería
En el año 2000 la Comisión para la Paz solicitó información al Archivo Histórico - Diplomático. La respuesta oficial el 30 de octubre de ese año fue que existía una gran cantidad de información vinculada a temas de derechos humanos pero su volumen impedía adjuntarla. La Comisión para la Paz nunca solicitó esa información y hubo que esperar cinco años para acceder a la información.
En un admirable trabajo de investigación, desarchivo y sistematización, los documentos encontrados en el archivo histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el empuje del profesor Oscar Destouet, mostraron la punta del ice berg de una monumental cantidad de información de la dictadura que nadie esperaba se hubiera conservado en archivos.
Con el trabajo invalorable de Syvia Belli, Álvaro Corbacho y Mariela Cornes, se sistematizó la información que hoy el archivo histórico de Cancillería pone a disposición.
Pero hay mucha más información que nunca fue sistematizada. No hay personal, no hay tiempo, el gobierno no lo asigna. Un simple acuerdo con los estudiantes de bibliotecología e historia podrían facilitar el apoyo logístico necesario. Por supuesto, si hubiera interés.
Si ese interés existiera, los reportes internos de Cancillería sobre archivos en el sótano que se inunda (y se sigue inundando), habrían tenido alguna consecuencia para evitar que esto suceda.
El sótano tiene dos archivos. Un parte contiene una cantidad de información que no está indexada por lo cual se desconoce su contenido. Esta parte no se inunda pero no cumple con los requisitos de acondicionamiento mínimos recomendados en términos de luz y humedad para la conservación. El segundo archivo se inunda; es el que contiene una valiosísima información documental traída de Galicia sobre inmigrantes de esa España a Uruguay en el siglo XX.
¿Alguno de ustedes imagina que en uno de esos temporales en que el sótano se inundó y las cajas de archivos de Cancillería se empaparon en el sótano, los funcionarios fueron al ser notificados a levantar como pudieron las cajas? Las abrieron, sacaron los papeles, pidieron por favor que les consiguieran un freezer para colocar los papeles antes que se deshicieran. Cuando hay gran cantidad de material de archivo que rescatar en un accidente de este tipo, los expertos recomiendan poner los papeles en un freezer, e ir descongelando y secando a medida que hay capacidad de hacerlo. De otra forma, el papel se estropea y hasta se puede desintegrar. La respuesta que recibió las personas que se hicieron del desastre fue nula, como si estuvieran pidiendo un disparate.
No trascendió, nadie se enteró. Terminaron trayendo cuerdas de sus casas, poniéndolas en el sótano de la Cancillería y con palillos, como podían, colgando los documentos para secar. Eso pasaba en nuestro Ministerio de Relaciones exteriores, un lunes tras una tormenta. No se tomaron medidas tras el "accidente" y volvió a suceder. Rescataron lo que pudieron.
¿Quién habla de esos héroes silenciosos que desesperados sin respuesta buscan rescatar y cuidar el patrimonio y la historia de los uruguayos bajo una tormenta, sin recibir respuesta alguna de la institución?
Las cuerdas y los palillos también fueron traídos de la casa de la persona que se hizo cargo del desastre, de la mejor manera, como pudo, con lo que tenía.
Las recomendaciones sobre el cuidado necesario de esos archivos (que todavía no sabemos qué contienen) tampoco fueron tomadas en cuenta por las autoridades. Hay protocolos para el mantenimiento del material, condiciones de humedad y de aislamiento del polvo para minimizar el deterioro inevitable del paso del tiempo. En los hechos, ninguna de las recomendaciones ha sido puesta en práctica.
No investigar la situación de los archivos en el sótano del Ministerio de Relaciones Exteriores alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
Archivo histórico diplomático vs. archivo administrativo
Mientras el archivo histórico diplomático de la Cancillería es ejemplo de orden, responsabilidad, dedicación y apertura al público, el archivo administrativo es un misterio que quizás nunca se devele. Espero equivocarme. Su responsable, Juan Ortiz, goza de una libertad de actuación muy interesante.
Nadie sabe qué hay en ese archivo. El material no está sistematizado ni hay un índice. Frente a consultas puntuales, Ortiz ha respondido en varias ocasiones que no hay información, sin poder saber si la hay o no porque es casi imposible encontrarla si el material no contiene un índice detallado.
Se podrán negar las afirmaciones. Y se podrán negar porque no hay controles, no hay auditorías, no hay un servicio previsto que controle el estado de los archivos ni que obligue a cualquier funcionario público a cargo de un archivo a que presente un estado de situación, o norma que permita que las declaraciones de los responsables de los archivos sean contrastadas con la realidad al ser chequeadas. La palabra de Ortiz en este caso es validada sin cuestionamientos por las autoridades ministeriales. Sin embargo, en ese archivo podrían esconderse muchas respuestas que los uruguayos esperamos.
Para no hacer enojar al responsable del archivo y evitar represalias (traducidas en ocultar o negar información) algunos historiadores han callado irregularidades en el manejo de la documentación del archivo administrativo. Para ellos el fin (seguir investigando) ha justificado el medio (callar).
Bajo el discurso de que el archivo contiene información personal de los diplomáticos, la limitación de acceso a los expedientes es muy grande. Sin embargo, hay formas establecidas para revisar la información de los archivos y existen compromisos asumidos por los investigadores, siguiendo el protocolo de acceso a la información establecido en 2002. El secretismo no es necesario.
El expediente de Miguel Sofía
La desaparición del expediente original de Miguel Sofía fue notificada internamente en la Cancillería. ¿Las consecuencias? Ninguna. La situación respecto del expediente de Sofía no me la contaron. Yo estaba allí cuando el responsable del archivo administrativo trataba de convencer a otra funcionaria que el expediente que le mostraba era el original.
¿Quién es Miguel Sofía y por qué el archivo administrativo tiene una carpeta a su nombre? Miguel Sofía es un empresario uruguayo que ha sido señalado como integrante del Escuadrón de la Muerte en los primeros años de la década del 70. También se lo vincula al subsecretario del Interior Armando Acosta y Lara como uno de sus colaboradores cuando fue interventor del Secundaria. Sofía fue funcionario de la Cancillería y por eso se llevaba un registro de sus actividades mientras sirvió a esta dependencia estatal.
Ella pedía el original porque el que le estaba entregando era una copia. Él insistía en que era el original. Ella argumentaba que era una copia porque ella había visto ese expediente anteriormente y las diferencias eran muchas: el tamaño del segundo expediente era mucho menor, las hojas eran muy blancas y no corresponden con la antigüedad de las hojas de las fechas del expediente, y el expediente estaba copiado en A4, formato de hoja que se utiliza desde 1990.
El argumento reiterado del responsable del archivo administrativo era que esas hojas era lo único que él tenía y que ella no podía poner en duda su palabra. Pero la ética de la funcionaria le impedía dar por válido aquel expediente porque sabía que no era el original. Sus argumentos eran técnicos y específicos. Los de él, que ella no debía desconfiar de su palabra. Quizás, porque él había sido superior de la funcionaria.
Ella notificó de la situación del expediente a sus superiores pero hasta este momento, la versión origianl nunca apareció y el responsable del archivo administrativo (hábil participante del grupo archivos y acceso a la información pública GAIP) parece inimputable.
Esto ocurría en la Cancillería en enero de 2009. Yo estaba allí, investigando. Vi lo que ocurrió, lo escuché, y afortunadamente, gracias a la tecnología celular, lo grabé.
No investigar lo que pasa en el archivo administrativo alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
Civiles culpables anónimos sin procesamiento
Impunidad es que a excepción de Juan Carlos Blanco, no existe ningún procesamiento de civiles uruguayos. Los diplomáticos involucrados activamente en la dictadura -que menciono porque fueron parte integral del Servicio de Información y Defensa, SID- ni siquiera fueron expuestos al escarnio público. Cada embajada uruguaya en el mundo debía funcionar como un equipo de información activa para la dictadura. Y también hubo quienes dijeron "no" y se fueron, o resistieron desde adentro.
Volvió la democracia y los colaboradores mantuvieron sus puestos, sus cargos, sus destinos, sus carreras funcionales, su impunidad, su nombre "limpio" y su anonimato.
Lamentablemente también se mantuvo el anonimato de los funcionarios del servicio exterior (y del equipo administrativo) que resistieron. Son los pequeños héroes sin nombre de la Cancillería. A los uruguayos también nos gustaría saber de ellos.
No investigar a los funcionarios del servicio exterior alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
¿Qué pasó con las cajas perdidas de Silvia Izquierdo?
En noviembre de 2006, la periodista de Brecha, Carolina Porley, informó en el semanario Brecha que en 1991 desaparecieron de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería 32 cajas con documentos del Departamento Exterior del ESMACO.
En 1999, quien entonces era directora de Derechos Humanos de la Cancillería, Silvia Izquierdo, informó al canciller Didier Opertti, que estas cajas no estaban.
Según informa la nota de Brecha, la documentación hacia 1985, "llenaba ocho archivadores con cuatro cajones cada uno. Cada cajón tenía, a su vez, 20 carpetas con documentos de órdenes o pedidos de información enviados por el ESMACO a las misiones en el exterior, asimismo télex, cartas e informaciones recibidas desde las sedes diplomáticas y organizaciones internacionales".
Durante ocho años Izquierdo no notificó de la desaparición de documentación y en 1999 informó a Opertti de la situación debido a que los legisladores Enrique Rubio y José Bayardi solicitaron la información. Se supone que entre esos documentos estaba el memorando secreto sobre el caso de Elena Quinteros.
Brecha habló con Silvia Izquierdo quien declaró al semanario que en 1991 se fue en destino diplomático a El Salvador y al regresar tres años después, la documentación ya no estaba. Izquierdo dijo a Brecha que su silencio sobre la desaparición de los archivos se debió a que “no sabía si hubo una orden para sacarlos o no”.
¿Dónde estan las 32 cajas? ¿Qué fue investigado de la gestión de la Dra. Izquierdo? ¿Hubo una orden para sacar los archivos? ¿Cuál es la respuesta de quien fue responsable de esa oficina durante la ausencia de Izquierdo?
No investigar el destino de las 20 cajas desaparecidas y los procedimientos realizados por los funcionarios a cargo en el período alimenta la impunidad sembrada por la Caducidad.
Apagar el motor de la impunidad es necesario. El primer paso es sacar la ley 15.848 de nuestro ordenamiento jurídico. Pero hay que seguir. No se pueden dejar de investigar las responsabilidades militares. Pero tampoco se pueden olvidar los archivos de Estados Unidos, ni la situación de nuestros archivos, ni a sus responsables, ni las responsabilidades de los civiles colaboradores.
Se necesita juntar esfuerzos con un abordaje científico multidisciplinario; dedicar muchísimas horas - hombre de trabajo metódico y sistematizado. Para lograrlo necesitamos escucharnos y ser mucho más humildes frente al conocimiento ajeno.
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